Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo III — Concesiones, permisos y contratos
Artículo 11
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 11.- La prestación de los servicios públicos de telégrafos, radiotelegráficos y de correos, queda reservada exclusivamente al Gobierno Federal o a los organismos descentralizados que se establezcan para dicho fin.
Párrafo reformado DOF 23-05-1986
Artículo reformado DOF 21-01-1985
Reforma DOF 07-06-1995: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo (antes reformado por DOF 21-01-1988) y tercero (antes
reformado por DOF 21-01-1988)
Fuente oficial: consultar publicación
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