Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo III — Concesiones, permisos y contratos
Artículo 13
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13.- A quienes se otorgue una concesión, asignación o permiso para construir o explotar vías generales de comunicación, llevarán a cabo por sí mismos esa construcción o explotación y no podrán, en ningún caso, organizar sociedades a quienes cedan los derechos adquiridos en la concesión o permiso.
Sin embargo, la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes podrá autorizar la cesión de los derechos y obligaciones estipulados en la concesión, asignación o permiso, cuando a su juicio fuere conveniente, siempre que hubieren estado vigentes por un término no menor de cinco años y que la persona beneficiaria haya cumplido con todas sus obligaciones.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
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