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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo III — Concesiones, permisos y contratos

Artículo 14

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 14.- Las personas interesadas en obtener una concesión, asignación o permiso para construir, establecer o explotar vías generales de comunicación, deberán presentar una solicitud a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes de conformidad con los preceptos de esta Ley y sus reglamentos, acompañándola de los estudios a que se refiere el artículo 8o.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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