Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo III — Concesiones, permisos y contratos
Artículo 15
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 15.- Recibida la solicitud de concesión o asignación y previo pago de los derechos respectivos, se procederá a efectuar los estudios técnicos que correspondan de acuerdo con las bases generales señaladas en el artículo 8o. ya la normatividad establecida en materia de conservación del equilibrio ecológico y si el resultado de éstos fuere favorable, la solicitud con las modificaciones que acuerde la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se publicará a costa de la persona interesada, por dos veces, de cinco en cinco días en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación, con el fin de que, durante el plazo de diez días contados a partir de la última publicación, las personas que pudieren resultar afectadas, presenten sus observaciones.
Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior no se presentan objeciones o si las que se presentan no fueren de tomarse en cuenta, se podrá otorgar la concesión con las modificaciones de carácter técnico y jurídico que se estimen pertinentes, previo cumplimiento de los requisitos técnicos, administrativos y legales que señale la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Otorgada la concesión o asignación la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, ordenará, si lo considera necesario, que a costa de la persona interesada se publique aquélla en el Diario Oficial de la Federación con la exposición de los fundamentos que se hayan tenido para otorgarla y el programa a que habrá de sujetarse la construcción o explotación de la vía concesionada.
Artículo reformado DOF 13-01-1986, 15-06-1992, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, PUBLICACION DE LAS CONCESIONES. (s/clave)
- PERMISOS DE RUTA, REQUISITOS PARA SU OTORGAMIENTO. (s/clave)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN, ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE. SU INTERPRETACIÓN EN CASO DE ACLARACIÓN O MODIFICACIÓN DEL ACUERDO POR EL CUAL SE OTORGA UNA CONCESIÓN.- (622)
- TRANSPORTES. NOTIFICACION DE LA MODIFICACION AL CUADRO DE RUTAS, LA DECLARATORIA DE NECESIDADES Y EL PLIEGO DE CONDICIONES CORRESPONDIENTE. A LOS CONCESIONARIOS DEBE HACERSELES PER (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. SOLICITUDES DE CONCESION. SUSPENSION. (s/clave)
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