Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo III — Concesiones, permisos y contratos
Artículo 16
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 16.- Para el otorgamiento de permisos se seguirán los trámites que señalen los reglamentos o disposiciones administrativas correspondientes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES.- (87)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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