Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo III — Concesiones, permisos y contratos
Artículo 17
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 17.- Las personas concesionarias o asignatarias, como garantía del cumplimiento de sus obligaciones, constituirán el depósito u otorgarán la garantía que fije la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEPENDENCIAS DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO. (s/clave)
- CONSIGNACION DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. (840)
- CONSIGNACION. (s/clave)
- RECARGOS FISCALES. (s/clave)
- DEPOSITARIO. (s/clave)
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