Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 310
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 310.- (Se deroga).
Artículo reformado DOF 23-01-1950. Derogado DOF 12-05-1995
CAPITULO II
Del régimen de las aeronaves
Capítulo reformado DOF 23-01-1950 (reubicado)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
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