Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 378
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 378.- Queda prohibido interceptar, divulgar o aprovechar sin derecho, los mensajes, noticias e informes que no estén destinados al domino público y que se escuchen por medio de aparatos de comunicación eléctrica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES IMPUGNADAS DE LAS. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (s/clave)
- OPINIONES DE LAS AUTORIDADES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- INCOMUNICACION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis