Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 379
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 379.- Los informes relativos a la recepción, transmisión de mensajes o cualquier otro referentes al curso de la correspondencia, así como las copias de los mensajes originales, solamente serán proporcionados a los expedidores y destinatarios, previa identificación y solicitud por escrito de los mismos. La entrega de los telegramas originales, copias de ellos y toda clase de informes o compulsa de los mismos por parte de las autoridades competentes, se autorizará siempre y cuando dichas autoridades soliciten por escrito, fundando la causa legal que motive el requerimiento.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRESPONDENCIA BAJO CUBIERTA, ESTA LIBRE DE REGISTRO. (s/clave)
- CORREO, REMISIONES POR, CON FINES FRAUDULENTOS. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, INFORME DE LAS SECRETARIAS DE ESTADO EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA UNO Y OTRAS. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL. (s/clave)
- NOTIFICACIONES FISCALES. NO SON ILEGALES LAS REALIZADAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS SI AL PARTICULAR SE LE ENTREGAN COPIAS AL CARBÓN DE LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS. (VI.3o.A.222 A)
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