Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 379

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 379.- Los informes relativos a la recepción, transmisión de mensajes o cualquier otro referentes al curso de la correspondencia, así como las copias de los mensajes originales, solamente serán proporcionados a los expedidores y destinatarios, previa identificación y solicitud por escrito de los mismos. La entrega de los telegramas originales, copias de ellos y toda clase de informes o compulsa de los mismos por parte de las autoridades competentes, se autorizará siempre y cuando dichas autoridades soliciten por escrito, fundando la causa legal que motive el requerimiento.

Fuente oficial: consultar publicación

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