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NOTIFICACIONES FISCALES. NO SON ILEGALES LAS REALIZADAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS SI AL PARTICULAR SE LE ENTREGAN COPIAS AL CARBÓN DE LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS.

Clave: VI.3o.A.222 A · Registro digital (IUS): 178689 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1438

Ni la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ni el Código Fiscal de la Federación prevén que las actas de notificación que se entreguen al destinatario deban constar de manera autógrafa tanto en contenido como en firma del servidor que las practique, sino sólo la obligación hacia éste de tomar razón por escrito de la diligencia. Lo que sí se exige es que las resoluciones que se den a conocer mediante tal acto notificatorio contengan la firma autógrafa del funcionario emisor, dado que se trata de un requisito previsto en la fracción IV del artículo 38 del código tributario federal. Las diligencias con firma autógrafa quedan en poder de la autoridad, pues es ella quien conserva el expediente donde se recopilan las actuaciones que se van practicando dentro de un procedimiento seguido en relación con determinada persona. En razón de lo anterior, las copias al carbón establecen una presunción iuris tantum de la existencia de los originales y no es ilegal que al destinatario se le entreguen de esa manera las actas circunstanciadas de la diligencia de notificación respectiva, dado que no deben ser confundidas con el acto administrativo de molestia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178689-c89c61de/notificaciones-fiscales-no-son-ilegales-las-realizadas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 381/2004. Santa Julia de Puebla, S.A. de C.V. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Rojas Fonseca. Secretario: Juan Carlos Ríos López. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 157-162, Sexta Parte, página 112, tesis de rubro: "NOTIFICACIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, COPIAS AL CARBÓN QUE SE ACOMPAÑAN A LAS. SON DOCUMENTOS PÚBLICOS."

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