NOTIFICACIÓN DE UNA RESOLUCIÓN EMITIDA POR AUTORIDAD FISCAL. VIOLA EL PRINCIPIO DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN SI SE REALIZA POR MEDIO DE COPIA CERTIFICADA, AL CARECER DE LA FIRMA OLÓGRAFA DEL FUNCIONARIO EMISOR.
Cuando se notifica al contribuyente una resolución emitida por la autoridad fiscal, mediante copia certificada, no se viola el requisito que establece la fracción IV del artículo 38 del Código Fiscal Federal, ya que ésta presupone la existencia del acto reproducido, según la certificación que realice la propia autoridad, pues de ella se desprende que se tuvo a la vista el instrumento auténtico, lo que necesariamente implica la existencia de todos aquellos signos exteriores que hacen que un documento público sea original, entre otros, sellos y firmas, por lo que con apoyo en el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, debe presumirse que el documento original ostenta la firma ológrafa del funcionario que la emite y siendo que el documento que se entrega al particular deriva de éste, por ser una copia certificada del mismo, debe considerarse que también cumple con el requisito de legalidad a que alude la fracción IV del artículo 38 del ordenamiento legal en cita, es decir, que ostenta la firma del funcionario suscriptor. Ahora bien, cuando se notifica una resolución en copia certificada, ese acto administrativo de molestia al causante no satisface el requisito de fundamentación y motivación a que se refiere la fracción III del mencionado artículo 38, en relación con el numeral 16 constitucional, ya que para considerar que un acto de autoridad está debidamente fundado y motivado, debe ostentar la firma ológrafa del funcionario que genera el acto, por lo que el documento que se entregue al particular mediante la notificación relativa debe cumplir con tal requisito, pues sólo así podría tener la plena certeza de que su firma es auténtica; sin que ello signifique que se cuestione la legalidad de la resolución misma, dictada por la exactora, que dice haber tenido a la vista cuando la reprodujo, sino que sólo se afirma que resulta indispensable que el documento que se entregue al gobernado tenga firma autógrafa, pues este requisito formal debe constar en el acto de molestia y no en uno diverso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182597-d93e911a/notificacion-de-una-resolucion-emitida-por-autoridad-fiscal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACTOS ADMINISTRATIVOS. SU REPRODUCCIÓN CON FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO COMPETENTE Y NOTIFICADA EN UNO DE SUS EJEMPLARES AL PARTICULAR, NO CONSTITUYE ILEGALIDAD ALGUNA, SI EL DO (II.1o.A.19 A (11a.))
- NOTIFICACIONES FISCALES. NO SON ILEGALES LAS REALIZADAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS SI AL PARTICULAR SE LE ENTREGAN COPIAS AL CARBÓN DE LAS ACTAS CIRCUNSTANCIADAS. (VI.3o.A.222 A)
- FIRMA AUTOGRAFA. SI LA COPIA CON QUE SE NOTIFICA UNA RESOLUCION NO LA LLEVA IMPRESA, ESTA ES INCONSTITUCIONAL. (s/clave)
- FIRMA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS LA ANULACIÓN POR CARECER DE AQUÉLLA PUEDE SER CON O SIN DETERMINACIÓN DE EFECTOS. (P./J. 125/2004)
- FIRMA AUTÓGRAFA. TRATÁNDOSE DE ACTOS O RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS LA ANULACIÓN POR CARECER DE AQUÉLLA PUEDE SER CON O SIN DETERMINACIÓN DE EFECTOS. (107)
- FIRMA FACSIMILAR. EL DOCUMENTO QUE LA CONTIENE NO REUNE EL REQUISITO DE VALIDEZ CONSAGRADO POR EL ARTICULO 16 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis