Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 380
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 380.- Toda persona que reciba un mensaje que no esté destinado a ella, deberá revolverlo inmediatamente a la oficina de comunicaciones eléctricas que corresponda al lugar de su residencia.
Los administradores de hoteles y casas de huéspedes, no obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán recibir mensajes dirigidos a personas registradas como huéspedes de los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES, VERIFICACION DE LAS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES, CUANDO PUEDEN HACERSE EN ESTRADOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS, FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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