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Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 381

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 381.- Las oficinas de comunicaciones eléctricas sólo son responsables, en los casos de transmisión de mensajes, por error, alteración o demora, y su responsabilidad se limitará únicamente a la devolución del importe del mensaje o a su repetición.

Fuente oficial: consultar publicación

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