Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 382

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 382.- En casos de error, alteración o demora en la transmisión de mensajes del servicio internacional, la oficina mexicana será responsable cuando esas irregularidades hubieren ocurrido en su jurisdicción. Si acontecieran en líneas extranjeras, el caso se regirá por las Convenciones Internacionales y por los convenios celebrados con las empresas extranjeras.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 381Índice de la leyArt. 383 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.