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Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 383

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 383.- Los empleados y funcionarios de comunicaciones eléctricas, dedicados al servicio, están obligados a guardar secreto absoluto y riguroso en lo que respecta al contenido de los mensajes cuya transmisión o recepción haya estado a su cargo, o de los que tengan conocimiento por razón de su empleo, ya no dar ningún informe con relación a los mismos, sino a los signatarios, destinatarios o a la autoridad competente.

Fuente oficial: consultar publicación

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