Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 383
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 383.- Los empleados y funcionarios de comunicaciones eléctricas, dedicados al servicio, están obligados a guardar secreto absoluto y riguroso en lo que respecta al contenido de los mensajes cuya transmisión o recepción haya estado a su cargo, o de los que tengan conocimiento por razón de su empleo, ya no dar ningún informe con relación a los mismos, sino a los signatarios, destinatarios o a la autoridad competente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES, OMISION DEL INFORME POR LAS QUE NO TIENEN EL CARACTER DE. (s/clave)
- COMUNICACIONES ELECTRICAS, CONTRATOS CON MOTIVO DE. (s/clave)
- COMUNICACIONES, PERMISOS ADMINISTRATIVOS OTORGADOS POR LA SECRETARIA DE. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
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