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Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 384

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 384.- Los concesionarios y permisionarios de comunicaciones eléctricas están obligados a dar curso gratuito y preferente:

I.- A los mensajes relativos a embarcaciones y aeronaves que soliciten auxilio;

II.- A los mensajes de cualquier autoridad, que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, a la conservación del orden o a cualquiera calamidad pública.

III.- A los mensajes a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, tratándose de instalaciones telegráficas, telefónicas y de radiocomunicación distintas de las enumeradas en el

Capítulo VI de este Libro, y

IV.- A las comunicaciones que señalen los reglamentos especiales.

Fuente oficial: consultar publicación

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