Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 384
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 384.- Los concesionarios y permisionarios de comunicaciones eléctricas están obligados a dar curso gratuito y preferente:
I.- A los mensajes relativos a embarcaciones y aeronaves que soliciten auxilio;
II.- A los mensajes de cualquier autoridad, que se relacionen con la seguridad o defensa del territorio nacional, a la conservación del orden o a cualquiera calamidad pública.
III.- A los mensajes a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, tratándose de instalaciones telegráficas, telefónicas y de radiocomunicación distintas de las enumeradas en el
Capítulo VI de este Libro, y
IV.- A las comunicaciones que señalen los reglamentos especiales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RADIODIFUSORAS, TRANSMISIONES GRATUITAS POR PARTE DE LAS. (s/clave)
- TRANSPORTES. (s/clave)
- RADIOCOMUNICACION, SISTEMAS DE. AL OPERAR SIN LA CONCESION NECESARIA, LA SANCION APLICABLE LA CONTEMPLA LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION. (VIII. 2o. 46 A)
- COMUNICACIONES, SERVICIOS PUBLICOS DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. TARIFAS. ENRIQUECIMIENTO ILEGITIMO. (s/clave)
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