COMUNICACIONES, PERMISOS ADMINISTRATIVOS OTORGADOS POR LA SECRETARIA DE.
Si en un permiso concedido por la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, se estipula expresamente que puede ser revocado por ésta, como el artículo 51 de la Ley de Comunicaciones Eléctricas, establece que los permisos pueden ser revocados en cualquier tiempo, a juicio de dicha Secretaría, es indudable que esta está facultada para revocarlo, tanto por dispuesto en la ley, como por lo convenido en las bases del permiso; sin que obste la circunstancia de que éste hubiera sido otorgado por plazo determinado, ya que el mencionado artículo establece que los permisos durarán el tiempo que fije la Secretaría de Comunicaciones, sin perjuicio de poder ser revocados en cualquier tiempo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334778-95048fc6/comunicaciones-permisos-administrativos-otorgados-por-la-secretaria-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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