TELEGRAFO, COMUNICACIONES POR.
Si se reclama en amparo la resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, revocando a la Compañía Telefónica y Telegráfica, el permiso que se les había concedido para alquilar circuitos telegráficos superpuestos a sus líneas telefónicas de larga distancia en el servicio internacional de prensa, es evidente que de no ejecutarse la revocación del permiso, se ocasionarían perjuicios a la sociedad, puesto que el servicio de comunicaciones que presta la Secretaría de Estado, señalada como responsable, es de orden público, y con la concesión otorgada a la quejosa, se perjudica tal servicio, en el cual está interesada la sociedad; y, además, el servicio de correos y telégrafos son monopolios legales reservados al Estado, y la sociedad y el Estado están interesados en que tales servicios estén expresamente controlados por aquél, y la cancelación del permiso de que se trata, es de interés público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312131-4b03ad3c/telegrafo-comunicaciones-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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