Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 402
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 402.- (Se deroga).
Artículo derogado DOF 07-06-1995
CAPITULO VI
Instalaciones radiodifusoras comerciales, culturales, de experimentación científica y de aficionados
Capítulo derogado DOF 19-01-1960
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- EXPROPIACION. (s/clave)
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
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