Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 590

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 590.- Cualquier otra infracción a esta Ley o a sus reglamentos que no esté expresamente prevista en este capítulo, será sancionada atendiendo a la gravedad de la conducta con multa de 1 a 25 veces el valor de la UMA anual.

Artículo reformado DOF 23-01-1950, 09-04-2012, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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