Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 590 Bis

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 590 Bis. Los ingresos derivados por concepto de multas impuestas por infringir disposiciones legales o reglamentarias en materia de tránsito en caminos y puentes federales, se destinarán a la Secretaría de Seguridad Pública para cubrir gastos de operación e inversión en programas vinculados a la propia seguridad pública y de manera específica se destinará el 20% del total a prevención del delito.

Artículo adicionado DOF 25-10-2005

Fuente oficial: consultar publicación

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