Corpus
Modo: Corpus Pro

Ley de Vías Generales de Comunicación

Artículo 591

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 591.- Toda persona física o moral deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente, cualquier violación de esta Ley. Si de las verificaciones practicadas, se presume que el hecho denunciado pudiera constituir delito, se dará la intervención a la autoridad ministerial.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 590 BisÍndice de la leyArt. 592 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.