Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 591
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 591.- Toda persona física o moral deberá hacer del conocimiento de la autoridad competente, cualquier violación de esta Ley. Si de las verificaciones practicadas, se presume que el hecho denunciado pudiera constituir delito, se dará la intervención a la autoridad ministerial.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
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