Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 592
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 592.- Las personas que se crean perjudicadas por algún hecho u omisión contrarios a esta Ley, además del derecho que les asiste conforme al artículo anterior, tendrán acción civil para exigir indemnización por daños y perjuicios.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- INDEMNIZACION. (s/clave)
- DAÑOS. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- CORRECCIONES DISCIPLINARIAS. (s/clave)
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