MINISTERIO PUBLICO.
No puede ser condenado al pago de daños y perjuicios, costas y gastos del juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 582 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806003-de148491/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio ordinario federal 13/39. Duarte García Juan. 27 de abril de 1948. Unanimidad de dieciséis votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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