GASTOS Y HONORARIOS IMPROCEDENTES.
Si ninguna de las partes ha procedido con temeridad o mala fe, de acuerdo con el artículo 582 del Código Federal de Procedimientos Civiles, no debe hacerse condenación en gastos y honorarios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360901-96db187c/gastos-y-honorarios-improcedentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Juicio ordinario civil seguido por la Federación 1/31. La Federación, representada por el ciudadano procurador General de la República. 11 de junio de 1934. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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