Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo II — Jurisdicción
Artículo 7
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7o.- Las vías generales de comunicación, los servicios públicos que en ellas se establezcan, los capitales y empréstitos empleados en ellos, las acciones, bonos y obligaciones emitidos por las empresas, no podrán ser objeto de contribuciones de los Estados, Distrito Federal o Municipios.
Artículo reformado DOF 23-12-1974, 09-04-2012
CAPITULO III
Concesiones, permisos y contratos
Fuente oficial: consultar publicación
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