Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo III — Concesiones, permisos y contratos
Artículo 8
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8o.- Para construir, establecer y explotar vías generales de comunicación, o cualquier clase de servicios conexos a éstas, será necesario el tener concesión, asignación o permiso del Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y con sujeción a los preceptos de esta Ley y sus reglamentos.
Artículo reformado DOF 20-08-1941, 22-12-1993, 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
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