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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VIII — Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión

Artículo 86

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 86.- Las bases constitutivas de las sociedades que exploten vías generales de comunicación, los estatutos y reglamentos de sus relaciones con el público, se someterán a la aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Sin este requisito, no podrán surtir efecto alguno, por lo que se refiere a la explotación de la vía de que se trata.

Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025

Fuente oficial: consultar publicación

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