Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VIII — Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión
Artículo 86
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 86.- Las bases constitutivas de las sociedades que exploten vías generales de comunicación, los estatutos y reglamentos de sus relaciones con el público, se someterán a la aprobación de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes. Sin este requisito, no podrán surtir efecto alguno, por lo que se refiere a la explotación de la vía de que se trata.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. EL CAPÍTULO DE EXPLOTACIÓN DE CAMINOS, DE LA LEY, NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.- (2909)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION, PUBLICACION DE LAS CONCESIONES. (s/clave)
- VIAS DE COMUNICACION, EXPLOTACION DE. (s/clave)
- VIAS GENERALES DE COMUNICACION. EL CAPITULO DE EXPLOTACION DE CAMINOS, DE LA LEY, NO VIOLA LA GARANTIA DE AUDIENCIA. (s/clave)
- LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION (ARTICULO 8o.). (s/clave)
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