Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VIII — Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión
Artículo 92
Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92.- Podrán constituirse hipotecas u otros gravámenes reales sobre todas las líneas y vehículos, embarcaciones y demás bienes que formen el sistema de la empresa, o sobre una parte solamente de sus sistemas, por un término que en ningún caso comprenderá la última décima parte del total del tiempo por el que se haya otorgado la concesión, cuando se trate de empresas sujetas a reversión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESTAMOS DE REFACCION, DE AVIO, GARANTIA DE LOS. (s/clave)
- HABILITACION O AVIO. LOS INMUEBLES SUJETOS AL GRAVAMEN HIPOTECARIO HAN DE SER DETERMINADOS. (s/clave)
- CONCESIONARIOS, CONTRATOS CELEBRADOS POR LOS. (s/clave)
- CONTRAFIANZA PARA LA SUSPENSION, MONTO DE LA, CUANDO HAY BIENES SECUESTRADOS. (s/clave)
- NEGOCIOS FIDUCIARIOS ILICITOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis