PRESTAMOS DE REFACCION, DE AVIO, GARANTIA DE LOS.
Un bien inmueble hipotecado, propiedad del refaccionado, no puede constituir garantía inherente a un préstamo de refacción y avío, si las cantidades que importaron los préstamos, no se invirtieron en dicho bien raíz, por lo que es improcedente que los créditos refaccionarios sean pagados con preferencia al del acreedor hipotecario, con el importe de la venta de mencionada propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358619-c5f44933/prestamos-de-refaccion-de-avio-garantia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1747/34. Fabre Elodia. 29 de abril de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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