CREDITOS REFACCIONARIOS.
Si bien la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, de 31 de agosto de 1926, establece: "que los créditos refaccionarios, debidamente registrados, se pagarán con preferencia a los hipotecarios, aunque éstos hayan sido inscritos con anterioridad.", eso no obstante, el mejor derecho establecido por la citada ley, debe declararse por Juez competente, que decida sobre la preferencia del acreedor refaccionario, y procede conceder el amparo contra el embargo trabado en bienes sujetos a cédula hipotecaria, sin que se haya llenado el requisito antes dicho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364639-d544eb60/creditos-refaccionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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