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CREDITOS REFACCIONARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364639 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1811

Si bien la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, de 31 de agosto de 1926, establece: "que los créditos refaccionarios, debidamente registrados, se pagarán con preferencia a los hipotecarios, aunque éstos hayan sido inscritos con anterioridad.", eso no obstante, el mejor derecho establecido por la citada ley, debe declararse por Juez competente, que decida sobre la preferencia del acreedor refaccionario, y procede conceder el amparo contra el embargo trabado en bienes sujetos a cédula hipotecaria, sin que se haya llenado el requisito antes dicho.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364639-d544eb60/creditos-refaccionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2816/29. Institución de Beneficencia "Leandro León Ayala". 3 de abril de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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