PRESTAMOS REFACCIONARIOS, PRIVILEGIO DE LOS.
Si bien es cierto que la Ley de Crédito Agrícola, de 10 de febrero de 1926, es una ley especial, que regula la actividad de las instituciones de crédito agrícola, también lo es que la Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios, expedida el 31 de agosto del propio año, en sus artículos 90 y 91, reformado este último por decreto de 20 de agosto de 1927, estableció que los préstamos refaccionarios hechos por las instituciones de crédito agrícola, gozarán de los privilegios establecidos en los artículos del 67 al 70 de la propia ley, con lo cual, el privilegio que concedía el artículo 97 de la Ley de Crédito Agrícola, quedó ampliado en los términos del artículo 67 de la Ley General de Instituciones de Crédito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808880-44c655f4/prestamos-refaccionarios-privilegio-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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