CREDITOS REFACCIONARIOS.
Todo crédito refaccionario es un crédito hipotecario privilegiadísimo, que constituye un gravamen en la cosa refaccionada y engendra un derecho real; es, en rigor, una verdadera hipoteca legal, que bien pudiera llamarse sui generis, de singular privilegio, supuesto que lo obtiene sobre los créditos hipotecarios comunes y aun sobre los refaccionarios de fechas anteriores, y que a diferencia de las hipotecas, se solventan, primero, el más reciente y al último el primeramente contraído; porque sin la refacción, se destruirían los bienes en todo o en parte, haciéndose insuficiente para responder de todos los créditos que pesan sobre ellos; así lo ha considerado también la doctrina. Las disposiciones relativas del Código Civil de Yucatán sobre la preferencia de los créditos refaccionarios, rigen en todos los casos en que hay concurrencia de créditos, y no sólo cuando se trata de concurso voluntario o necesario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364077-d0e107f2/creditos-refaccionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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