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CREDITOS REFACCIONARIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364418 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1719

Los créditos por préstamos refaccionarios, no entran en quiebras ni concursos, ni se acumulan a esta clase de juicios; de donde se deduce que practicado un embargo, para hacer efectivos esos créditos, el secuestro debe subsistir, mientras no se declare ilegal o ineficaz el título del acreedor refaccionario, debiendo concedérsele amparo contra las resoluciones judiciales que, sin previo juicio, lo priven de los derechos que le da el embargo, sin perjuicio de que se discuta, en la forma que proceda, la validez del crédito; mas cuando el secuestro se ha practicado en la forma de una intervención, como ésta no confiere en realidad la posesión material de la cosa, ni siquiera la total administración de ella, sino que sólo otorga ciertas facultades al interventor, la administración debe pasar a la masa de la quiebra, sin perjudicar los derechos de intervención adquiridos por el otorgante.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364418-45e5c35c/creditos-refaccionarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1928/28. Banco de Londres y México, S. A. 18 de agosto de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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