Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VIII — Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión
Artículo 96
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 96.- La empresa estará obligada a poner en conocimiento de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes todos los actos y contratos que pretenda ejecutar en ejercicio de los derechos que le confieren los dos artículos anteriores.
Artículo reformado DOF 09-04-2012, 16-07-2025
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
- CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- CONTRATOS CONCESION, LEVANTAMIENTO DE REQUISAS. (s/clave)
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