Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VIII — Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión
Artículo 95
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 95.- Los acreedores hipotecarios no tienen derecho para impedir o estorbar la explotación de la vía de comunicación o medio de transporte; tampoco pueden oponerse a las modificaciones o alteraciones que se hagan durante el plazo de la hipoteca, respecto de los edificios, de los terrenos, de la vía y del material de explotación. Sin embargo, los acreedores hipotecarios tienen el derecho de oponerse a la venta de la línea o del sistema, a la enajenación de parte del material de explotación ya la fusión con otras empresas, en caso de que se origine un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HIPOTECAS. (s/clave)
- HIPOTECAS, EXTINCION DE LAS. (s/clave)
- HIPOTECAS, PERDIDA DE LAS ACCIONES DEL ACREEDOR. (s/clave)
- QUIEBRAS, JUICIOS ACUMULABLES A LAS, AUNQUE SE RECLAME EL IMPORTE DE UNA HIPOTECA. (s/clave)
- ACREEDOR HIPOTECARIO. TIENE INTERES JURIDICO Y DEBE SER OIDO EN JUICIO CUANDO SE PRETENDE LA DEMOLICION DE UN INMUEBLE SUJETO A HIPOTECA (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUINTANA ROO). (XIV.2o.30 C)
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