ACREEDOR HIPOTECARIO. TIENE INTERES JURIDICO Y DEBE SER OIDO EN JUICIO CUANDO SE PRETENDE LA DEMOLICION DE UN INMUEBLE SUJETO A HIPOTECA (LEGISLACION DEL ESTADO DE QUINTANA ROO).
Conforme a lo dispuesto en el artículo 121, fracción II, de la Constitución General de la República, los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar en donde se encuentran ubicados, y el artículo 3073 del Código Civil para el Estado de Quintana Roo dispone que la hipoteca se extiende, entre otros casos, a los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado. En este orden de ideas, si en la referida entidad federativa se pretende la demolición de un edificio respecto de cuyo terreno se constituyó hipoteca, el acreedor hipotecario debe ser oído en el juicio porque el acto de demolición implica un menoscabo del bien gravado, en atención a que conforme al precepto legal mencionado en segundo término, la hipoteca aprovecha también "aunque no se exprese" al edificio construido sobre el terreno en que se constituyó el gravamen.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/199260-d011f7ba/acreedor-hipotecario-tiene-interes-juridico-y-debe-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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