ACCION HIPOTECARIA.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, la acción hipotecaria procede contra el poseedor jurídico de un inmueble, contra el poseedor a título de dueño, pero no precisamente contra el poseedor material del mismo inmueble; por lo que si se justifica en el testimonio de una escritura de adjudicación, que determinada persona tiene la posesión jurídica de un bien hipotecado, es claro que la misma tiene derecho a la posesión de esa finca, como dueña de la misma, motivo por el cual es indudable que se satisfacen los requisitos del artículo 12 citado, para que la acción hipotecaria pueda y deba deducirse contra dicha persona, como deudora del crédito garantizado con la hipoteca de la finca, pues la circunstancia de que la tenencia material de ésta, la tengan otras personas, no puede afectar el ejercicio de la acción hipotecaria, dando, cuando más, origen a que quien resulte en definitiva dueño de la finca, por virtud de las acciones deducidas en el juicio hipotecario, tenga necesidad de seguir contra los que de hecho tienen la posesión, los procedimientos que la ley común autoriza, para desalojarlos del predio de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358110-6f241fab/accion-hipotecaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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