ACCION HIPOTECARIA, EJERCICIO DE LA.
No puede decirse que no se ejercita la acción hipotecaria, cuando en la demanda se precisan perfectamente los derechos que hace valer el actor, fundándolos en los preceptos relativos de la ley civil, que definen el derecho de hipoteca, y en los relativos de las leyes del procedimiento, sobre la sustanciación en la vía hipotecaria, para exigir el pago del crédito que la hipoteca garantiza, y cuando en la propia demanda se pide que se mande expedir, fijar, publicar y registrar la cédula hipotecaria y demás tramites propios de las demandas de esta clase, aun cuando en el cuerpo del libelo no se mencione el nombre de la finca hipotecada ni se pida que se haga trance y remate de la misma, si la indicación de aquélla aparece de la propia escritura y la orden de trance y remate es una consecuencia legal de la procedencia de la acción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359270-aa1b5356/accion-hipotecaria-ejercicio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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