HIPOTECA, CONTRA QUIEN PUEDE EJERCITARSE LA ACCION EN COBRO DE.
La Suprema Corte de Justicia ha establecido, que la acción real hipotecaria puede ejercitarse contra cualquier poseedor del inmueble, aun cuando no sea el primitivo deudor, porque contra aquél no se ejercita una acción personal sino real, y no en su carácter de contratante o sucesor del deudor, sino en su calidad de poseedor del inmueble. Por tanto, se puede demandar en la vía ejecutiva a un tercero adquirente o detentador del inmueble hipotecado, siempre que se ejercite la acción real de hipoteca en la vía civil, y en esas condiciones, no es preciso que el actor presente como base de su acción, la escritura por la cual el adquirente del inmueble, se hubiese obligado a hacer el pago en lo personal, del crédito hipotecario. Esto es consecuencia de que la acción hipotecaria tenga el carácter de real, pues como tal, es persecutoria de la cosa hipotecada. Para hacer resaltar la íntima relación entre la acción hipotecaria y la cosa hipotecada objeto de ella, los jurisconsultos romanos decían: la cosa es la obligada; en consecuencia, dicha acción sólo puede intentarse contra el poseedor de la cosa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351611-cea1f9b8/hipoteca-contra-quien-puede-ejercitarse-la-accion-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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