HIPOTECA, VENTA DEL PREDIO SUJETO A.
La acción real puede ejercitarse, tanto en juicio hipotecario como en juicio ejecutivo; pero si al adquirente del bien hipotecado, que sólo ha contraído la obligación personal, no se le pueden embargar bienes distintos de los hipotecados, pues los terceros compradores de las fincas gravadas, sólo responden con ellas, salvo cuando convienen con el actor en la prórroga del plazo para el cumplimiento de la obligación, ya que entonces hay una novación de contrato, en la que directamente interviene el adquirente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360916-f991228f/hipoteca-venta-del-predio-sujeto-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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