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Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VIII — Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión

Artículo 94

Ordenamiento: Ley de Vías Generales de Comunicación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2025-11-14

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94.- En las escrituras de hipoteca y en las obligaciones hipotecarias, se hará constar que, al cumplirse el plazo por el cual se hace la concesión o en los casos a que se refiere el artículo 29 de esta ley, los bienes reversibles a la parte proporcional de los mismos que corresponda, en su caso, pasarán a ser propiedad de la nación, con todas sus dependencias y accesorios libres de todo gravamen y responsabilidad, aun con motivo de las obligaciones contraídas con anterioridad.

Fuente oficial: consultar publicación

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