Ley de Vías Generales de Comunicación · Libro PRIMERO — Disposiciones generales · Capitulo VIII — Personalidad y bienes de las empresas sujetas a concesión
Artículo 94
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 94.- En las escrituras de hipoteca y en las obligaciones hipotecarias, se hará constar que, al cumplirse el plazo por el cual se hace la concesión o en los casos a que se refiere el artículo 29 de esta ley, los bienes reversibles a la parte proporcional de los mismos que corresponda, en su caso, pasarán a ser propiedad de la nación, con todas sus dependencias y accesorios libres de todo gravamen y responsabilidad, aun con motivo de las obligaciones contraídas con anterioridad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NACIONALIZACION DE INMUEBLES HIPOTECADOS. (s/clave)
- IMPUESTO SOBRE LA RENTA. (s/clave)
- HIPOTECAS, EXTINCION DE LAS. (s/clave)
- PRESTAMOS INMOBILIARIOS, NATURALEZA DE LOS. (s/clave)
- HIPOTECAS, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis