NACIONALIZACION DE INMUEBLES HIPOTECADOS.
Si la nación, por un acto de soberanía y conforme a las prevenciones que se contienen en la fracción II del artículo 27 de la Constitución General de la República, adquirió en pleno dominio y propiedad un inmueble, debe estimarse de acuerdo con las terminantes disposiciones de los Códigos Civiles del Distrito Federal de 1884 y el vigente desde 1932, que la garantía hipotecaria que sobre tal inmueble otorgaron sus primitivos propietarios, para garantizar un préstamo de dinero, y que fue reconocida por sus sucesivos propietarios, permanece viva hasta la fecha, por lo que salta a la vista que la nación adquirió el prenombrado inmueble con ese gravamen, que estaba legalmente constituido sobre él.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344694-1d258d9a/nacionalizacion-de-inmuebles-hipotecados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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