BIENES NACIONALES ENAJENADOS, NACIONALIZACION DE LOS.
Si el Gobierno Federal, al vender un inmueble, propiedad de la nación, contrae con el adquirente, la obligación de concederle la más amplia libertad para uso, comprometiéndose a no intentar acción alguna en su contra, tal obligación debe entenderse dentro de las limitaciones que el derecho público y privado imponen al ejercicio de la propiedad, por lo que si, con posterioridad a aquella venta, se dictó el artículo 27 constitucional, y el comprador destinó al culto público, el inmueble comprado, es evidente que, por sí solo, se colocó dentro de la sanción que establece dicho precepto, que consiste en la pérdida del derecho de propiedad en favor de la nación, sin que pueda decirse que el vendedor ha dejado de cumplir con sus obligaciones, ya que es indudable que, aun encontrándose éste, obligado a garantizar la evicción y el saneamiento, no es faltar al cumplimiento de una obligación, el solicitar la aplicación de un precepto de derecho público, cuya inobservancia, por parte del gobierno mismo, constituiría un absurdo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362834-929c997b/bienes-nacionales-enajenados-nacionalizacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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