HIPOTECAS, EFECTOS DE LAS.
Si la escritura de hipoteca sobre una casa fue inscrita en el Registro Público, con anterioridad a la fecha en que el quejoso celebró un convenio, por el cual adquirió el derecho de que se le otorgara escritura de venta de dicha casa, debe decirse que cualesquiera que hayan sido los derechos adquiridos por el quejoso, mediante el convenio, la finca hipotecada quedó sujeta al gravamen impuesto (artículo 2894 del Código Civil del Distrito Federal); y aunque la cédula hipotecaria se hubiera registrado con posterioridad al convenio, no por ello puede el agraviado pretender que la finca no podía ser rematada, sin intentar en su contra la acción hipotecaria, puesto que para esto sería indispensable que comprobara ser poseedor, a título de dueño (artículo 12 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal), y es claro que el convenio de que se trata, no le atribuye tal carácter, ya que, mediante el, sólo adquirió el derecho de que se escriturara en favor suyo la casa sobre la que se constituyó la hipoteca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352093-f5b8e76d/hipotecas-efectos-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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