HIPOTECA, EXTINCION DE LA.
Lo dispuesto en la fracción III del artículo 2941 del Código Civil del Distrito Federal, respecto a que la hipoteca se extingue cuando se resuelve el derecho del deudor sobre el bien hipotecado, no es aplicable al caso en que el deudor hipotecario pierda la propiedad porque otro la adquiera por prescripción, pues de acuerdo con los artículos 2893 y 2894 del mismo código, la hipoteca constituye una garantía real, y los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero, sin que en el último de los preceptos citados, se establezca distinción alguna por lo que ve a la causa que origine la transmisión de la propiedad. Por tanto, la fracción III, del artículo 2941 mencionado, no es una norma legal que abarque todos los casos de extinción del derecho de propiedad del dueño del predio hipotecado, y sólo es aplicable cuando ese derecho es condicional o limitado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351498-bd3c11b8/hipoteca-extincion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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