HIPOTECA, NATURALEZA REAL DEL DERECHO DE.
De conformidad con el artículo 2894 del Código Civil del Distrito Federal, los bienes hipotecados quedan sujetos al gravamen impuesto, aunque pasen a poder de tercero, lo que significa que es el bien el que está afectado al pago del adeudo; por lo que el hecho de que el acreedor hipotecario haya intentado la vía ejecutiva contra quien aparecía como propietario y que en ese juicio se haya declarado procedente una tercería excluyente de dominio interpuesta por el propietario verdadero, no implica que el actor haya perdido su derecho para ser pagado con el inmueble hipotecado, si éste no se ha extinguido, dirigiendo su acción contra el verdadero titular de ese inmueble. Por otra parte, el artículo 472 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no establece como pena la pérdida del derecho hipotecario contra quien, para cobrar su crédito, elige vía distinta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345642-e63a8bcf/hipoteca-naturaleza-real-del-derecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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