HIPOTECA. AL SER DE NATURALEZA ACCESORIA, LOS DERECHOS DE COBRO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTIZA DEBEN INTENTARSE EN LA VÍA EJECUTIVA O EN LA ORDINARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
Si bien es cierto que conforme al artículo 2887 del Código Civil para el Estado de Puebla "La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre inmuebles o derechos reales para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.", y de acuerdo con el artículo 179, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad federativa, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, la acción hipotecaria es real, también lo es que no puede perderse de vista que en este último ordenamiento no se reglamentó la tramitación de un procedimiento especial hipotecario; por tanto, en atención a que la hipoteca nace para garantizar el cumplimiento de una obligación y, por tal motivo, se le considera de naturaleza accesoria, según el artículo 204, fracción I, del código procesal indicado, se concluye que los derechos de cobro de la obligación que garantiza, deben intentarse en la forma prevista en el diverso 703 de esa legislación adjetiva, esto es, en la vía ejecutiva o bien en la ordinaria, en el entendido de que si se opta por la primera debe exhibirse el instrumento público en que conste la obligación que garantiza ese gravamen real, por así ordenarlo el artículo 691, fracción IV, de la abrogada legislación procesal local.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176706-595e014a/hipoteca-al-ser-de-naturaleza-accesoria-los-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCIÓN HIPOTECARIA. SI SE PLANTEA EN CONTRA DE QUIEN OSTENTA LA CALIDAD DE DUEÑO DEL BIEN GRAVADO, ADUCIENDO QUE LA VINCULACIÓN QUE POSIBILITA SU EJERCICIO RADICA EN QUE LA DEMANDA (XVII.1o.C.T.20 C (10a.))
- ACCIÓN REAL HIPOTECARIA. PUEDE EJERCERSE EN LA VÍA EJECUTIVA CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN). (IV.2o.C.5 C (10a.))
- HIPOTECA. VIA PROCEDENTE PARA EL COBRO DEL MUTUO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
- JUICIO HIPOTECARIO. SI EN LA SENTENCIA SE OMITE ORDENAR LA SUBASTA PÚBLICA DEL INMUEBLE, BASTARÁ CON QUE SE ESTABLEZCA QUE NO SE REALIZÓ EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN PARA QUE PROCEDA L (XVI.2o.C.T.51 C)
- HIPOTECA, NATURALEZA REAL DEL DERECHO DE. (s/clave)
- JUICIO HIPOTECARIO. LA FINALIDAD DE HACER EFECTIVA LA HIPOTECA Y CON SU PRODUCTO PAGAR AL ACREEDOR, SE COLMA CON LA ADJUDICACIÓN Y AUNQUE EXISTAN DERECHOS A FAVOR DEL ACREEDOR HIPO (I.3o.C.121 C (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis