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HIPOTECA. AL SER DE NATURALEZA ACCESORIA, LOS DERECHOS DE COBRO DE LA OBLIGACIÓN QUE GARANTIZA DEBEN INTENTARSE EN LA VÍA EJECUTIVA O EN LA ORDINARIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).

Clave: VI.2o.C.443 C · Registro digital (IUS): 176706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Noviembre de 2005; Pág. 869

Si bien es cierto que conforme al artículo 2887 del Código Civil para el Estado de Puebla "La hipoteca es un derecho real que se constituye sobre inmuebles o derechos reales para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.", y de acuerdo con el artículo 179, fracción V, del Código de Procedimientos Civiles para esta entidad federativa, vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuatro, la acción hipotecaria es real, también lo es que no puede perderse de vista que en este último ordenamiento no se reglamentó la tramitación de un procedimiento especial hipotecario; por tanto, en atención a que la hipoteca nace para garantizar el cumplimiento de una obligación y, por tal motivo, se le considera de naturaleza accesoria, según el artículo 204, fracción I, del código procesal indicado, se concluye que los derechos de cobro de la obligación que garantiza, deben intentarse en la forma prevista en el diverso 703 de esa legislación adjetiva, esto es, en la vía ejecutiva o bien en la ordinaria, en el entendido de que si se opta por la primera debe exhibirse el instrumento público en que conste la obligación que garantiza ese gravamen real, por así ordenarlo el artículo 691, fracción IV, de la abrogada legislación procesal local.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/176706-595e014a/hipoteca-al-ser-de-naturaleza-accesoria-los-derechos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 283/2005. Gilberto Nader Márquez. 8 de septiembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretaria: Gabriela Guadalupe Rodríguez Escobar.

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