JUICIO HIPOTECARIO. SI EN LA SENTENCIA SE OMITE ORDENAR LA SUBASTA PÚBLICA DEL INMUEBLE, BASTARÁ CON QUE SE ESTABLEZCA QUE NO SE REALIZÓ EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN PARA QUE PROCEDA LA VENTA JUDICIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
El artículo 2387 del Código Civil para el Estado de Guanajuato prevé que la hipoteca es un derecho real que se constituye sobre bienes inmuebles o derechos reales para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago, de lo que se concluye que la hipoteca es una garantía real que se constituye sobre bienes raíces o sobre derechos reales y otorga al acreedor el derecho para que concretice el pago del adeudo en el grado de preferencia que establece la ley, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada. Por lo tanto, esa clase de gravámenes constituye un contrato accesorio y de garantía; lo primero, porque su existencia depende de una obligación principal, misma que habrá de garantizar y, lo segundo, porque su finalidad estriba en asegurar el pago de un crédito y el grado de preferencia respectiva, lo que se corrobora con lo previsto en el artículo 704-A del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato, que señala que el juicio hipotecario es un procedimiento especial sumario que tiene por objeto resolver las controversias que se originen con motivo del pago o prelación de las obligaciones garantizadas con hipoteca. Así, la finalidad en la promoción de un juicio especial sumario hipotecario consiste en obtener el pago de la cantidad que fue motivo de garantía al constituirse la hipoteca y de no obtenerse la satisfacción de dicho importe, deberá sacarse a remate el bien dado en garantía. Consecuentemente, a pesar de que en la sentencia con que se concluya un juicio especial sumario hipotecario que se declaró procedente, se omita ordenar la subasta pública del bien o derecho real hipotecado, bastará que en ese fallo se establezca que no se realizó el pago de la obligación que motivó la constitución de la hipoteca para que se proceda a la venta judicial del inmueble hipotecado, pues esa es la finalidad que se persigue con la instauración de esta clase de acciones.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166631-5acb7fe5/juicio-hipotecario-si-en-la-sentencia-se-omite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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