HIPOTECA, EFECTOS DEL REGISTRO DE LA (CEDULA HIPOTECARIA, CONDICIONES PARA SU INSCRIPCION).
El artículo 469 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece: "Cuando se entable pleito entre los que contrataron la hipoteca, procederá el juicio hipotecario sin necesidad del requisito del registro, siendo siempre condición indispensable para inscribir la cédula que esté registrado el bien a nombre del demandado y que no haya inscripción de embargo o gravamen en favor de tercero". De los términos de este precepto, se advierte que el mismo sólo tiene aplicación cuando no se ha registrado el título en que conste la hipoteca, y las condiciones que el mismo fija para la inscripción de la cédula tienden a proteger los derechos de terceros ante quienes por falta del registro de la hipoteca, aparezca el inmueble inscrito a nombre de persona distinta del deudor hipotecario, o bien, libre de todo gravamen. Por tanto, la hipoteca no inscrita, no surte efectos contra terceros; pero si la hipoteca se registró y este gravamen aparece desde antes de que los terceros inscribieran sus embargos o cualesquiera otros gravámenes, sí surte efecto contra ellos la inscripción, y la preferencia que tiene el acreedor hipotecario, los obliga por la prelación en el registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345658-bc285df2/hipoteca-efectos-del-registro-de-la-cedula-hipotecaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- HIPOTECA. CASO QUE NO SE IMPIDE LA INSCRIPCION DE CEDULA HIPOTECARIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- CEDULA HIPOTECARIA, FALTA DE INSCRIPCION DE LA, EN EL REGISTRO PUBLICO. (s/clave)
- HIPOTECA. TIENE PRELACIÓN SOBRE LOS DERECHOS PERSONALES, INDEPENDIENTEMENTE DE SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACIÓN CIVIL FEDERAL). (I.8o.C.262 C)
- JUICIO HIPOTECARIO. EL ARTÍCULO 469 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL, REFORMADO EL 24 DE MAYO DE 1996, QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA LA PROCEDENCIA (XXVII.2 C )
- REGISTRO, SUS EFECTOS CON RELACION A TERCERO. (s/clave)
- HIPOTECAS, EFECTOS DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis